Reglamento (CEE) nº 4124/87 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3479/87 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de ciertos calamares congelados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81717
Número oficial:
DOUE-L-1987-81717
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3759/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 21,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 3479/87 de la Comisión (3), las importaciones en el mercado comunitario de determinados calamares congelados se someten al respeto del precio de referencia en vigor, cuyos niveles correspondientes a la campaña 1987 figuran en el Anexo de dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4116/87 de la Comisión (4) ha fijado, entre otros, los precios de referencia de los calamares congelados del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81 para la campaña de pesca 1988;

Considerando que, siendo aplicable el Reglamento (CEE) no 3479/87 hasta el 31 de octubre de 1988, conviene adaptar el Anexo de este Reglamento indicando los niveles de precio de referencia que deberán respetarse en el curso de la campaña de 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3479/87, por el que se definen los niveles del precio de referencia a respetar por los productos implicados, se sustituye por el Anexo siguiente:

« ANEXO

1.2,3.4 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Precio de referencia en ECU/tonelada neta // // // // 1.2.3.4 // // Loligo spp. // // // ex 0307 49 39 // - Loligo patagonica: // sin limpiar // 1 092 // 0307 49 31 // - Loligo vulgaris: // sin limpiar // 2 184 // 0307 49 33 // - Loligo pealei: // sin limpiar // 1 310 // ex 0307 49 39 // - Las demás especies Loligo: // sin limpiar // 1 201 // // Illex spp. // // // ex 0307 99 11 // - Illex illecebrosus: // sin limpiar // 1 028 // ex 0307 99 11 // - Las demás especies Loligo: // sin limpiar // 1 028 » // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 359 de 21. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 37.

(4) Véase página 9 del presente Diario Oficial.

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