EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su articulo 234,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que los contingentes iniciales para 1986 aplicables a Portugal para determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 se han fijado en el Reglamento ( CEE ) no 495/86 ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3720/87 ( 2 ); que los contingentes han sido fijados, para el ano 1988, por el Reglamento ( CEE ) no 153/88 ( 3 ) para los animales vivos de la especie porcina del codigo NC 0103 y por el Reglamento ( CEE ) no 4066/87 ( 4 ), para la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada del codigo NC 0203;
Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado la limitacion de las restricciones cuantitativas a la importacion, en el sector de la carne de porcino, unicamente a las importaciones de animales vivos; que conviene, por consiguiente, fijar el contingente para el ano 1989 aumentando el contingente fijado para el ano 1988 en el porcentaje minimo del 10 %
previsto en la letra c ) del apartado 2 del articulo 269 del Acta de adhesion,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El contingente que la Republica Portuguesa podra aplicar en 1989, en virtud del articulo 269 del Acta de adhesion, a las importaciones de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 sera el que se fija en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
V . PAPANDREOU
( 1 ) DO no L 54 de 1 . 3 . 1986, p . 34 .
( 2 ) DO no L 349 de 12 . 12 . 1987, p . 31 .
( 3 ) DO no L 18 de 22 . 1 . 1988, p . 2 .
( 4 ) DO no L 380 de 31 . 12 . 1987, p . 27 .
ANEXO
1.2.3Codigo NC
Designacion de la mercancia
Contingente para 1989 ( toneladas ) // // // // // //
0103
Animales vivos de la especie porcina : //
0103 10 00 // Reproductores de raza pura // // // Los demas : //
ex 0103 91 // De peso inferior a 50 kg : //
0103 91 10 // De las especies domésticas
449
ex 0103 92 // De peso superior o igual a 50 kg : // // // De las especies domésticas : //
0103 92 11 // Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y pesen 160 kg como minimo //
0103 92 19 // Los demas // // // //