Reglamento (CEE) nº 4110/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3220/84 en lo relativo a la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo en Grecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81528
Número oficial:
DOUE-L-1988-81528
Publicación:
29/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3906/87 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2 y el apartado 5 de su articulo 4,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que con arreglo al articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificacion de las canales de cerdo ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3530/86 ( 4 ), dicho modelo debera aplicarse a mas tardar el 1 de enero de 1989;

Considerando que la Republica Helénica ha solicitado, debido a las dificultades especificas que encuentra para aplicar dicho modelo, un plazo suplementario para empezar a aplicar dicho modelo; que, en dicho Estado miembro, los precios del cerdo sacrificado se siguen derivando de los precios de los cerdos vivos registrados en los mercados o en los centros de cotizacion; que es conveniente, para tener en cuenta esta situacion, permitir que la Republica Helénica introduzca los nuevos métodos de clasificacion a mas tardar el 30 de junio de 1989,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

No obstante lo dispuesto en el articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 3220/84, en Grecia, y hasta el 30 de junio de 1989, los precios del cerdo sacrificado podran derivarse de los precios de los cerdos vivos registrados en los mercados o en los centros de cotizacion .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

V . PAPANDREOU

( 1 ) DO no L 282 de 1 . 11 . 1975, p . 1 .

( 2 ) DO no L 370 de 30 . 12 . 1987, p . 11 .

( 3 ) DO no L 301 de 20 . 11 . 1984, p . 1 .

( 4 ) DO no L 326 de 21 . 11 . 1986, p . 8 .

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