Reglamento (CEE) nº 410/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1136/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80074
Número oficial:
DOUE-L-1984-80074
Publicación:
18/02/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 410/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra c ) del apartado 4 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3584/81 (3) , ha establecido las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación ; que la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento impone al

operador , además de la fianza , el pago de una suma suplementaria por cantidad de carne congelada para la cual no se haya aportado la prueba de la transformación ;

Considerando que dicha suma suplementaria alcanza , en caso de suspensión parcial de la exacción reguladora a la importación contemplada en la letra b ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , un nivel que no parece justificado en el plano económico ; que , por consiguiente , es necesario modificar el modo de cálculo de la citada suma suplementaria ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 , se sustituye el apartado 8 por el texto siguiente :

« 8 . La suma suplementaria contemplada en la letra c ) del apartado 1 será igual a la exacción reguladora más alta aplicable a las importaciones de carne congelada , de la misma subpartida del arancel aduanero común , efectuadas durante el período comprendido entre el día de la importación y el último día en que debiere haberse aportado la prueba contemplada en el apartado 3 , previa deducción :

- si se tratare del régimen previsto en la letra a ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no se haya devuelto ,

- si se tratare del régimen previsto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no se haya devuelto y del importe de la exacción reguladora recaudada a la importación .

Dicha suma se pagará en concepto de exacción reguladora . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 68 , p. 24 .

(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .

(3) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 18/03/2026

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