Reglamento (CEE) nº 4107/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se fija el montante de la indemnización compensatoria para las sardinas mediterráneas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81945
Número oficial:
DOUE-L-1986-81945
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 171 y 358,

Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, por el que se establecen las reglas generales relativas a la concesión de indemnizaciones complementarias para las sardinas (1) y, en particular, el artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85 prevé que la concesión de la indemnización compensatoria se limitará a las sardinas mediterráneas de tallas 3 y 4 y de categoría de frescor E y A, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se fijan las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados (2);

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85 prevé que el montante de la indemnización será igual a la diferencia entre el precio de retirada de las sardinas del Atlántico de la talla considerada, aplicable en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y el precio de retirada de las sardinas del Atlántico de talla 2 aplicable en los nuevos Estados miembros;

Considerando que los precios de retirada de la campaña de pesca de 1987 se han fijado para los productos de que se trate por el Reglamento (CEE) no 4099/86 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El montante de la indemnización compensatoria concedida a las sardinas del Mediterráneo, previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3117/85, se fijará como sigue, para la campaña de pesca de 1987:

- sardinas de talla 3 (E, A): 210 ECUS/t

- sardinas de talla 4 (E, A): 79 ECUS/t

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 1.

(2) DO no L 20 de 28. 1. 1976, p. 29.

(3) Véase página 1 del presente Diario Oficial.

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