Reglamento (CEE) nº 410/76 de la Comisión, de 23 de febrero de 1976, por el que se fija la cantidad máxima de las pérdidas de peso admitidas al controlar las operaciones de primera transformación y acondicionamiento del tabaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80052
Número oficial:
DOUE-L-1976-80052
Publicación:
26/02/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 410/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) , y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 408/76 (4) , ha establecido un control administrativo durante la transformación del tabaco para el que se haya solicitado una prima ; que dicho control tiene como finalidad , en particular , valorar si una determinada cantidad de tabaco embalado es equivalente a la cantidad de tabaco en hoja del que procede , habida cuenta de las pérdidas de peso consideradas normales que se producen durante las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ;

Considerando que las pérdidas de peso se deben esencialmente a una disminución del grado de humedad y a pérdidas de sustancia que se producen en las operaciones de primera transformación y acondicionamiento ; que dichas pérdidas de peso difieren según la variedad y , en particular , según los métodos de curado y de preparación de las hojas ;

Considerando que dichas pérdidas deben evaluarse asimismo para el control

del tabaco en hoja comprado por los organismos de intervención y sometido a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento mediante contratos cuyas modalidades han sido fijadas por el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 773/75 (6) ;

Considerando que dichas pérdidas de peso deben evaluarse basándose en el peso neto del tabaco en hoja y del tabaco embalado , tal como se define en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 408/76 ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones relativas a las operaciones de primera transformación y acondicionamiento , es necesario fijar para cada variedad de tabaco comunitario una cantidad máxima de pérdida de peso admisible durante dichas operaciones ;

Considerando que , teniendo en cuenta las pérdidas suplementarias que supone la operación de batido , es conveniente incrementar dicha cantidad en un importe correspondiente para los tabacos que hayan sufrido dichas operaciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se fijan en la columna 3 del Anexo las pérdidas de peso máximas admitidas al comprobar si las cantidades de tabaco sometidas al control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 corresponden a las que salen de dicho control , expresadas en porcentaje del peso neto del tabaco en hoja sometido a control .

2 . Las pérdidas de peso se entenderán referidas al peso neto del tabaco en hoja y del tabaco embalado , definido en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) 1727/70 .

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a partir de la cosecha 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de febrero de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 94 de 21 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 6 .

(5) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(6) DO n º L 77 de 26 . 3 . 1975 , p. 15 .

(7) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

ANEXO

Número de orden Variedades Pérdidas de peso máximas ( en porcentaje del peso neto de tabaco en hoja ) (1)

1 a ) Badischer Geudertheimer 22

b ) Forchheimer Havanna II c

2 Badischer Burley E 19

3 Virgin SCR 13

4 a ) Paraguay 19

b ) Dragon vert y sus híbridos

5 Nijkerk 19

6 Burley ( Burley por Bel ) 16

7 a ) Misionero y sus híbridos 17

b ) Río Grande y sus híbridos

8 a ) Philippin 17

b ) Petit Grammont ( Flobecq )

c ) Burley ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana )

9 a ) Semois 17

b ) Appelterre

10 Bright 14

11a Burley I 15

11b Maryland 15

12 a ) Kentucky y sus híbridos 15

b ) Moro di Cori

c ) Salento

13 a ) Nostrano y sus híbridos 15

b ) Resistente 142

c ) Gojano

14 Beneventano 15

15 Xanti-Yakà 17

16 Perustitza 17

17 Erzegovina y sus híbridos 17

18 a ) Round Tip 16

b ) Scafati

c ) Sumatra I

19 a ) Brasile Selvaggio 11

b ) otras variedades

(1) Dichos porcentajes se incrementarán en 4 puntos para los tabacos que hayan sufrido las operaciones de batido .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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