Reglamento (CEE) nº 409/90 de la Comisión, de 16 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80156
Número oficial:
DOUE-L-1990-80156
Publicación:
17/02/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 379/89 (3), establece, en el último párrafo del apartado 2 de su artículo 1, que entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de 15 días;

Considerando que un plazo de diez días garantizaría una gestión más eficaz del procedimiento de licitación y permitiría, no obstante, que la información llegase a los agentes económicos interesados con la antelación suficiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la penúltima frase del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituye por el siguiente:

« Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de diez días. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 36.

(2) DO no L 61 de 7. 3. 1975, p. 25.

(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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