Reglamento (CEE) nº 4081/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario anual para la malta sin tostar, incluida en la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81696
Número oficial:
DOUE-L-1987-81696
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el 22 de julio de 1972, se celebró un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia; que, tras la adhesión de España y de Portugal, se aprobó, por Decisión 86/556/CEE (1), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo al sector de la agricultura;

Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas establece un contingente arancelario anual de 2 500 toneladas con una reducción de la exacción reguladora de 100 ECU por tonelada para la malta sin tostar, incluida en la subpartida 1107 10 99 del arancel aduanero común, originaria y procedente de Finlandia; que resulta oportuno abrir dicho contingente anual con carácter permanente a partir de 1988 y disponer que las modalidades de gestión del mencionado contingente sean fijadas mediante el reglamento de aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1988, la exacción reguladora a la importación de malta sin tostar, incluida en la subpartida 1107 10 99 del arancel aduanero común, originaria y procedente de Finlandia se reducirá a 100 ECU por tonelada, dentro del límite de un contingente arancelario comunitario anual de 2 500 toneladas.

Artículo 2

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 2727/75 (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO nº L 328 de 22. 11. 1986, p. 67.

(2) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

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