Reglamento (CEE) nº 4069/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1981/82 por el que se establece la lista de regiones de la Comunidad en las que unicamente se beneficiaran de la ayuda a la producción las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81684
Número oficial:
DOUE-L-1987-81684
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que en las regiones de la Comunidad donde las agrupaciones de productores reconocidas sean capaces de garantizar a sus miembros unos ingresos justos y realizar una gestión racional de la oferta, se concederá la ayuda a dichas agrupaciones; que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 (3) figura una lista de dichas regiones;

Considerando que el examen de los datos facilitados por Bélgica lleva a comprobar que una nueva región cumple las condiciones previstas, en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 a partir de la cosecha del año 1987; que es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1981/82 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 se añade la región « Bélgica ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la cosecha del año 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 32.

(3) DO no L 215 de 23. 7. 1982, p. 3.

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