Reglamento (CEE) nº 4064/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 360/86 por el que se establecen las disposiciones de aplicación por parte de España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81905
Número oficial:
DOUE-L-1986-81905
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 176 y 363,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acta de adhesión prevé el mantenimiento por parte del Reino de España y de la República Portuguesa, durante un período determinado, de restricciones cuantitativas aplicables a la importación de determinados productos de la pesca procedentes de terceros países;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 360/86 (1) somete, en particular, toda la importación en España y Portugal de los productos referidos a la presentación de certificados de importación previamente expedidos por el organismo competente del Estado miembro importador;

Considerando que la experiencia adquirida por dichos organismos pone de manifiesto la conveniencia de admitir una cierta tolerancia con respecto a la cantidad de productos importados en relación con la cantidad que se menciona en el certificado de importación; que es conveniente, además, prever un período de vigencia de dichos certificados más en consonancia con los usos del comercio internacional; que procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) antes citado;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 360/86 quedará modificado come sigue:

1. En el apartado 3, la referencia « apartado 5 » se sustituirá por « apartado 7 ».

2. El apartado 4 queda suprimido.

3. Los apartados 5 y 6 pasarán a ser los apartados 7 y 8, respectivamente.

4. Se insertarán los apartados siguientes:

« 4. Cuando la cantidad importada sobrepasa en un 5 % como máximo la cantidad mencionada en el certificado, dicha cantidad se considerará importada con arreglo a dicho documento.

5. Cuando la cantidad importada sea inferior en un 5 % como máximo a la cantidad mencionada en el certificado, se considerará cumplida la obligación de importar.

6. El certificado de importación tendrá un período de vigencia de noventa días a partir del día de su expedición. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €