Reglamento (CEE) nº 4063/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se establecen los contingentes para 1987 aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81904
Número oficial:
DOUE-L-1986-81904
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 495/86 (1) fijó para el año 1986 los contingentes iniciales aplicables a Portugal para determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo 269 del Acta de

adhesión establece en un 10 % el ritmo mínimo anual de incremento progresivo de los contingentes expresados en volumen; considerando que deberían fijarse los contingentes para 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedarán fijados en el Anexo del presente Reglamento los contingentes que la República Portuguesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del Acta de adhesión, podrá aplicar para 1987 a la importación de productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.

ANEXO

(Toneladas)

1.2.3 // // // // Número de partída // Designación de la mercancia // Contingente para 1987 // // // // 01.03 // Animales vivos de la especie porcina // // // A. de las especies domésticas // 371 // 02.01 // Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04 ambas inclusive, frescas, refrigeradas o congeladas: // // // A. Carnes: // // // III. de la especie porcina // // // a) domésticas // 4 134 // // B. Despojos: // // // II. Los demás: // // // c) de porcinos domésticos // 1 152 // 15.01 // Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de ave de corral, prensadas fundidas o extraídas por medio de disolventes: // // // A. Manteca y otras grasas de cerdo: // // // II. Las demás // 284 // // //

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