Reglamento (CEE) nº 4060/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 497/86 que fija las restricciones cuantitativas iniciales a la importación en Portugal de ciertos productos de floricultura procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81901
Número oficial:
DOUE-L-1986-81901
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el

apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 245 del Acta de adhesión prevé que la República Portuguesa podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 1992 restricciones cuantitativas a la importación, procedente de terceros países, de los productos indicados en el Anexo XXI del Acta, y, en particular, para ciertos productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura de las partidas nos 06.02, 06.03 y 06.04 del arancel aduanero común;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 497/86 (1), ha fijado las restricciones cuantitativas para el año 1986;

Considerando que el apartado 3 del artículo 245 del Acta de adhesión prevé que el ritmo mínimo de aumento progresivo de los contingentes es de un 20 % al principio de cada año, en lo referente a los contingentes expresados en valor, y de un 15 % al principio de cada año en lo referente a los contingentes expresados en volumen; que, en ausencia de importaciones en Portugal de los productos anteriormente citados procedentes de terceros países, no existen inconvenientes para que se aplique al mercado portugués para 1987, un ritmo de aumento de un 20 % en volumen; que, por lo tanto, es conveniente modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 497/86;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 497/86 quedará modificado como sigue:

1) en el Título, las palabras « restricciones cuantitativas iniciales » serán sustituidas por las palabras « restricciones cuantitativas »;

2) en el artículo 1, el apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, los contingentes anuales indicados en el artículo 245 del Acta de adhesión, que deberá aplicar la República Portuguesa a la importación, procedente de terceros países, para los productos de las partidas 06.02, 06.03 y 06.04 del arancel aduanero común, se fijarán tal como se indica en el Anexo. »;

3) en el artículo 1 se suprimirá el apartado 2;

4) el Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 40.

ANEXO

1.2.3,4 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para el año 1987 // 1.2.3.4 // // // en piezas // en toneladas // // // // // 06.02 // Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos: // // // // ex D. Los demás: // // // // - Rosales (1) // 7 320 // // // - Plantas ornamentales // // 9,5 // 06.03 //

Flores y capullos, cortados, para ramos y adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: // // // // A. frescos: // // // // - Rosas // // // // ex I. del 1 de junio al 31 de octubre // 352 800 // // // ex II. del 1 de noviembre al 31 de mayo // // // // - Claveles: // // // // ex I. del 1 de junio al 31 de octubre // 3 661 200 // // // ex II. del 1 de noviembre al 31 de mayo // // // 06.04 // Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, excepto las flores y capullos de la partida no 06.03: // // // // ex B. Los demás: // // // // - Asparagus (Asparagus plumosus) // // 1,1 // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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