EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria referente a los intercambios mutuos de quesos finaliza el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que las negociaciones entabladas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria con objeto de llegar a un nuevo Acuerdo no han concluido todavía; que, para evitar cualquier interrupción y para seguir realizando intercambios mutuos de quesos, es conveniente la adopción, con carácter autónomo, hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1987 a más tardar, de las medidas necesarias para el mantenimiento del régimen aplicable a la importación en la Comunidad de quesos originarios y procedentes de Austria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1987 se mantendrá con carácter autónomo el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de quesos originarios y procedentes de Austria que se contempla en el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, relativa a los intercambios mutuos de quesos, firmado el 21 de octubre de 1981 y cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas de 20 de marzo de 1984 (1).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y hasta el 31 de diciembre de 1987 a más tardar.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
(1) DO nº L 72 de 15. 3. 1984, p. 29.