Reglamento (CEE) nº 4027/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica, para la campaña 1987/88 la fecha límite de presentación de las declaraciones de cosecha para el lino oleaginoso.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81650
Número oficial:
DOUE-L-1987-81650
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de lino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4003/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1799/76 de la Comisión, de 22 de julio de 1976 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1208/87 (4), establece que todo productor de lino oleaginoso presente una declaración de cosecha a más tardar el 15 de diciembre de cada año, que, en determinados Estados miembros, las condiciones climáticas no han permitido respetar dicha fecha en la campaña 1987/88; que, por consiguiente, procede prorrogar, para dicha campaña, la fecha límite anteriormente contemplada hasta el 31 de enero de 1988;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1799/76, las declaraciones de cosecha del lino oleaginoso de la campaña 1987/88 podrán presentarse a más tardar el 31 de enero de 1988.

2. Los plazos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 contarán a partir del 31 de enero de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 67 de 15. 3. 1976, p. 29.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987.

(3) DO no L 201 de 27. 7. 1976, p. 14.

(4) DO no L 115 de 1. 5. 1987, p. 26.

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