Reglamento (CEE) nº 400/85 de la Comisión, de 15 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80132
Número oficial:
DOUE-L-1985-80132
Publicación:
16/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 400/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra , almacenamiento y venta

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía » (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (2) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que , por razón del nivel excepcionalmente elevado de mantequilla de intervención , el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 2955/84 (4) , ha previsto en su artículo 4 un plazo de pago a partir de la retirada del producto por el comprador ; que ha sido previsto un plazo igual en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2956/84 de la Comisión , de 18 de octubre de 1984 , relativo a la comercialización de mantequilla a precio reducido (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3073/84 (6) ;

Considerando que el sistema actual en materia de gastos financieros por los

fondos inmovilizados en el ámbito nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;

Considerando que , para tener en cuenta dicho plazo de pago , conviene introducir una excepción para las ventas de que se trate , ajustando el método de cálculo de los gastos de interés ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3617/83 (8) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el apartado 6 siguiente :

« 6 . Para las ventas de mantequilla por el organismo de intervención contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión (1) , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2955/84 (2) , y en el Título II del Reglamento ( CEE ) n º 2956/84 de la Comisión (3) , siempre que el plazo real de pago a partir de la retirada de la mantequilla sea superior a treinta días , los gastos financieros , calculados de acuerdo con las disposiciones consignadas en los apartados anteriores , se incrementarán en la cantidad resultante del cálculo siguiente :

( M x D x i ) /365

M = importe que ha de pagar el comprador ,

D = número de días entre la retirada del producto y la recepción del pago , menos 30 días ,

i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 .

(1) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .

(2) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .

(4) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .

(5) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 .

(6) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 83 .

(7) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .

(8) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 21 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

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Reglamento 18/03/2026

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