Reglamento (CEE) nº 4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se prorroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81640
Número oficial:
DOUE-L-1987-81640
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el apartado 1 del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión han previsto un período durante el que podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal en el momento de la adhesión a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta, y, en particular, para hacer frente a dificultades apreciables de aplicación en la fecha prevista de los nuevos regímenes; que dicho período expira el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que en determinados sectores no podrán superarse dichas dificultades en la fecha prevista y que, por lo tanto, es conveniente hacer uso de la posibilidad, establecida en el Acta de adhesión, de prorrogar el período en cuestión; que, habida cuenta de las dificultades específicas encontradas según los sectores en los nuevos Estados miembros, es conveniente prorrogar dicho período en un año en el caso de España y en tres años en el caso de Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para España, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1988 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión.

Para Portugal, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1990 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO no C 322 de 2. 12. 1987, p. 4.

(2) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €