Reglamento (CEE) nº 3995/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1308/70 por el que se establece la Organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81657
Número oficial:
DOUE-L-1987-81657
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancela-

ria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular,

su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular de designaciones de

las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1308/70 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1963/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 1308/70 quedará modificado como sigue:

El apartado 1 del articulo 1 se sustituye por el siguiente:

«1. La organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo regulará los productos siguientes:

----------------------------------------------------------------------------

Códi |Designación de la mercancía

go |

NC |

----------------------------------------------------------------------------

5301 |Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de

|lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5302 |Cáñamo (cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar

|; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de

|hilados y las hilachas)

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

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