Reglamento (CEE) nº 3993/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1785/81 por el que se establece la organización común de mercado en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81655
Número oficial:
DOUE-L-1987-81655
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15, Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consequencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran el en Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 229/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1785/81 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 1:

«1. La organización común de mercados en el sector del azúcar establecida por el presente Reglamento regulará los siguientes productos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

2. El apartado 3 del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«3. No será aplicable el apartado 2 ni a los azúcares aromatizados o con adición de colorantes de la partida n° 1701 ni a los jarabes aromatizados o con adición de colorantes de la subpartida 2106 90 59 de la nomenclatura combinada.»

3. El párrafo segundo del apartado 5 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«No obstante, se limitarán las exacciones reguladores aplicables al azúcar de arce y al jarabe de arce incluidos en la partida n° 1702 de la nomenclatura combinada al importe que resulte de la aplicación del derecho consolidado en el marco del GATT.»

4. El párrafo segundo del apartado 6 del artículo 16:

«El elemento fijo será igual, por cada 100 kilogramos de materia seca, a la décima parte del importe del elemento fijo establecido de acuerdo con la letra B del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo del 29 de octubre de 1975, por el que se establece la otganización común de mercados en el sector de los cereales, modificado, en último lugar, por el Reglamento (CEE) n° 3808/87 para la fijación de la exacción reguladora a la importación de los productos incluidos en las subpartidas 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90 y 1702 90 50 de la nomenclatura combinada.»

5. El texto de la letra a) del apartado 2 del artículo 19 se sustituye por el siguiente:

«a) de la restitución aplicable a la exportación de los productos incluidos en la subpartida 1702 30 91 de la nomenclatura combinada;»

6. El guión primero de la letra a) del apartado 2 del artículo 36 se sustituye por el siguiente:

«- sobre el azúcar preferencial terciado que no está destinado al refinado, incluidos en las subpartidas 1701 11 90 y 1702 12 90, de la nomenclatura combinada, o»

7. El Anexo I se sustituye por el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO
«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 A 30

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Reglamento 06/05/2026

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