Reglamento (CEE) nº 3991/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 234/68 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81653
Número oficial:
DOUE-L-1987-81653
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) Ng 3991/87 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancela-

ria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular,

su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 234/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3768/85 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 234/68 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Se establece en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura una organización común de mercados que incluye un régimen de normas de calidad y de los intercambios y que regulará los productos del capítulo 6 de la nomenclatura combinada, con exclusión de los plantones, plantas y raíces de achicoria de la

subpartida 0601 20 10; comprenderá calidades comunes tipo estándar y un sistema comercial».

2. El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«1. Todos los años y por primera vez en 1968, se podrán fijar uno o varios precios mínimos de exportación a terceros países de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 14, para cada producto de la subpartida 0601 10 de la nomenclatura combinada, con la suficiente antelación y antes de la época de comercialización.

Las exportaciones de dichos productos deberán llevarse a cabo a un precio igual o superior al precio mínimo fijado para el producto de que se trate.»

3. El apartado 2 del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«2. N° obstante lo dispuesto en los guiones segundo y tercero del apartado 1, se seguirá autorizando el mantenimiento de las restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y el recurso al artículo 44 del Tratado:

- para las estaquillas sin raíces y los injertos de vid de la subpartida 0602 10 10 y las plantas de vid, injertadas o barbados de la subpartida 0602 20 10, hasta la fecha determinada para la aplicación en todos los Estados miembros de la disposiciones que adopte el Consejo en materia de

comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid.

En lo referente a las plantas en recipientes y los plantones de frutales de las subpartidas 0602 20 91, 0602 20 99, 0602 30 10, 0602 99 70, 0602 99 91 y 0602 99 99, el Consejo adoptará las medidas que fueren necesarias en su caso, en el marco de los artículos 3, 12 o 18 del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida