Reglamento (CEE) nº 3989/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se abren para la campaña 1987 contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81877
Número oficial:
DOUE-L-1986-81877
Publicación:
30/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y en particular su artículo 168,

Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países;

Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por partidas o subpartidas arancelarias, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión;

Considerando que en el marco de estas cantidades el reparto de los contingentes por partida o subpartida arancelaria se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983;

Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo.

2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos

productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes.

Artículo 3

España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

ANEXO

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Producto, partida y subpartida // Designación del producto // Cantidades autorizadas libres de derechos // // // // 03.01 B I t) 2 // merluza congelada // 17 755 // // // // 03.01 B II b) 1, 2, 6, 8, 9 // filetes congelados // 3 460 // ex 03.01 B II b) 14 // // // // // // ex 03.02 A I b) // bacalao, salado, no seco // 1 570 // // // // ex 03.01 B I c) // atún congelado // 1 570 // // // // ex 03.01 A I b) // productos de la pesca variados congelados // 4 465 // ex 03.01 B I // // // ex 03.01 C // // // // // // ex 03.01 B I // pescados variados frescos // 12 460 // // // // ex 03.03 B IV a) 1 cc) // calamares (Illex) congelados // 7 810 // // // // ex 03.03 B IV a) // moluscos frescos y congelados // 6 790 // ex 03.03 B IV b) // // // // // // ex 03.03 A I // crustáceos congelados // 6 480 // ex 03.03 A III b) // // // ex 03.03 A IV c) // // // ex 03.03 A V a) 1 // // // // // // ex 03.03 A I // crustáceos vivos y frescos // 625 // 03.03 A II a) // // // ex 03.03 A III b) // // // 03.03 A V a) 2 // // // // // // // Total: // 62 985 // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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