Reglamento (CEE) nº 3986/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, sobre la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad de los Estados Unidos de América y de Canadá que pueden importarse según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) nº 3985/86 para el año 1987.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81874
Número oficial:
DOUE-L-1986-81874
Publicación:
30/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3928/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986 por el que se abre un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común 1986 (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3985/86 de la Comisión de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen las normas de aplicación de los regímenes de importación establecidos por los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3927/86 y (CEE) no 3928/86 del Consejo en el sector de la carne de vacuno (2), dispone en su artículo 7 que las solicitudes de los certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes a que se refiere la letra d) del apartado 1 de su artículo 1 se harán con arreglo a los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4);

Considerando que es conveniente indicar la cantidad para la que pueden presentarse solicitudes de certificados en las mencionadas condiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo al artículo 12

del Reglamento (CEE) no 2377/80, durante los diez primeros días del mes de enero de 1987, para una cantidad global de 10 000 toneladas de carne de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 2.

(2) Véase página 37 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.

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