Reglamento (CEE) nº 39/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas de importación para determinados productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80004
Número oficial:
DOUE-L-1984-80004
Publicación:
07/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 39/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2839/83 (4) , prevé las condiciones de admisión en la Comunidad de determinados quesos , que les permitan el beneficio de la exacción reguladora reducida ;

Considerando que el gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia se ha comprometido a respetar todas las condiciones previstas en el momento de la admisión en la Comunidad de los quesos Kashkaval , así como de los quesos de oveja que figuren en las letras 1 ) y m ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 ; que , en consecuencia , conviene insertar el país en la columna « país de origen » en las letras 1 ) y m ) del Anexo I de dicho Reglamento ; que , al mismo tiempo , dicho gobierno ha designado como organismo habilitado para expedir los certificados IMA I al Fond ze Unapredjenje Proizvodnje i Plasmana Stoke i Stocnih Proizvoda en Belgrado ; que , en consecuencia , es necesario completar el Anexo de dicho Reglamento ;

Considerando que la nota (2) que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 puede dar lugar a interpretaciones diferentes en los Estados miembros ; que en consecuencia , es oportuno modificarla ;

Considerando que conviene corregir determinadas versiones del texto de dicho Reglamento en lo que se refiere a las denominaciones de las mercancías que figuran en el Anexo I ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificará de la siguiente manera :

1 . En el Anexo I :

- en la columna « país de origen » , en las letras 1 ) y m ) se insertará la mención « Yugoslavia » ,

- en las letras a ) segundo guión e ) y g ) de los textos francés , alemán , inglés , neerlandés y danés , después de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,

- en las letras a ) segundo guión , e ) , f ) , y g ) , de los textos italiano y griego , después de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,

- la nota (2) se sustituirá por el siguiente texto :

« (2) Se considerará como valor franco frontera , el precio franco frontera del país exportador , o el precio fob del país exportador , incrementándose dichos precios en un importe correspondiente a los gastos de transporte y de seguro hasta el territorio aduanero de la Comunidad . »

2 . En el Anexo IV , después de Turquía , se insertará la siguiente rúbrica :

« Terceros países Subpartida del arancel aduanero común y denominación de los productos Organismo emisor

Denominación Lugar de establecimiento

Yugoslavia ex 04.04 E I b ) 2 Quesos de oveja en recipientes que contengan salmuera y Kashkaval Fond ze Unapredjenje Proizvodnje i Plasmana Stoke i Stocnih Proizvoda Belgrado »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(4) DO n º L 279 de 12 . 10 . 1983 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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