Reglamento (CEE) nº 39/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas de importación para determinados productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80004
Número oficial:
DOUE-L-1984-80004
Publicación:
07/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 39/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2839/83 (4) , prevé las condiciones de admisión en la Comunidad de determinados quesos , que les permitan el beneficio de la exacción reguladora reducida ;

Considerando que el gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia se ha comprometido a respetar todas las condiciones previstas en el momento de la admisión en la Comunidad de los quesos Kashkaval , así como de los quesos de oveja que figuren en las letras 1 ) y m ) del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 ; que , en consecuencia , conviene insertar el país en la columna « país de origen » en las letras 1 ) y m ) del Anexo I de dicho Reglamento ; que , al mismo tiempo , dicho gobierno ha designado como organismo habilitado para expedir los certificados IMA I al Fond ze Unapredjenje Proizvodnje i Plasmana Stoke i Stocnih Proizvoda en Belgrado ; que , en consecuencia , es necesario completar el Anexo de dicho Reglamento ;

Considerando que la nota (2) que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 puede dar lugar a interpretaciones diferentes en los Estados miembros ; que en consecuencia , es oportuno modificarla ;

Considerando que conviene corregir determinadas versiones del texto de dicho Reglamento en lo que se refiere a las denominaciones de las mercancías que figuran en el Anexo I ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificará de la siguiente manera :

1 . En el Anexo I :

- en la columna « país de origen » , en las letras 1 ) y m ) se insertará la mención « Yugoslavia » ,

- en las letras a ) segundo guión e ) y g ) de los textos francés , alemán , inglés , neerlandés y danés , después de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,

- en las letras a ) segundo guión , e ) , f ) , y g ) , de los textos italiano y griego , después de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,

- la nota (2) se sustituirá por el siguiente texto :

« (2) Se considerará como valor franco frontera , el precio franco frontera del país exportador , o el precio fob del país exportador , incrementándose dichos precios en un importe correspondiente a los gastos de transporte y de seguro hasta el territorio aduanero de la Comunidad . »

2 . En el Anexo IV , después de Turquía , se insertará la siguiente rúbrica :

« Terceros países Subpartida del arancel aduanero común y denominación de los productos Organismo emisor

Denominación Lugar de establecimiento

Yugoslavia ex 04.04 E I b ) 2 Quesos de oveja en recipientes que contengan salmuera y Kashkaval Fond ze Unapredjenje Proizvodnje i Plasmana Stoke i Stocnih Proizvoda Belgrado »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(4) DO n º L 279 de 12 . 10 . 1983 , p. 10 .

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