Reglamento (CEE) nº 3983/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1988, para el papel-prensa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81470
Número oficial:
DOUE-L-1988-81470
Publicación:
22/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para el papel-prensa la Comunidad ha celebrado un acuerdo que prevé, en particular, la apertura de un contingente arancelario comunitario de 650 000 toneladas, de las cuales 600 000 toneladas se reservarán hasta el 30 de noviembre de cada año a los productos procedentes de Canadá, con arreglo al artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; que dicho acuerdo prevé igualmente la obligación de incrementar en un 5% la parte del contingente reservada a las importaciones procedentes de Canadá, en caso de agotamiento de la parte en cuestión antes de la expiración de un año determinado; que el contingente de 650 000 toneladas ha sido abierto, en lo relativo al año 1988, por el Reglamento (CEE) nº 4103/87 de 22 de diciembre de 1987 (1);

Considerando que los datos económicos disponibles actualmente permiten estimar que las necesidades de importación de papel-prensa procedente de Canadá podrían alcanzar un volumen superior al de 600 000 toneladas citado anteriormente; que parece oportuno, en consecuencia, incrementar en 30 000 toneladas el volumen de la parte del contingente reservado a estas importaciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) nº 4103/87 para el papel-prensa procedente de Canadá, se aumenta de 600 000 a 630 000 toneladas.

2. Este aumento de 30 000 toneladas se incluirá en la reserva comunitaria, constituida en virtud del apartado 2 de artículo 3 del citado Reglamento, la cual pasa, en consecuencia, de 240 000 a 270 000 toneladas.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.

Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO nº L 383 de 31. 12. 1987, p. 26.

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