Reglamento (CEE) nº 3983/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se distribuyen, para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81630
Número oficial:
DOUE-L-1987-81630
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), tal como quedó modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entra la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por la otra (3), y el Protocolo relativo a las condiciones en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por la otra (4), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;

Considerando que la Comunidad y Groenlandia han mantenido consultas relativas a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo en 1988 y que las Partes han convenido que las cuotas de capturas de la Comunidad podrán pescarse en 1988 como se indica en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utilizarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países; que la Comunidad ha aceptado asignar en 1988 a Noruega una parte de sus cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 170/83, corresponde a la Comunidad establecer la condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 170/83;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

Lars P. GAMMELGAARD

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1988

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(4) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(5) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida