Reglamento (CEE) nº 3981/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nº 3044/79, (CEE) nº 1782/80, (CEE) nº 2295/82, (CEE) nº 3652/85, (CEE) nº 1769/86 y (CEE) nº 1971/86 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1782/80 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de Egipto y de Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81869
Número oficial:
DOUE-L-1986-81869
Publicación:
30/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CEE) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3980/86 (4), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 3044/79 (5), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 1782/80 (6) sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

Considerando que la Comisión, mediante los Reglamentos (CEE) no 2295/82 (7), modificado en último lugar por los Reglamentos (CEE) no 1241/85 (8), (CEE) no 3652/85 (9), (CEE) no 1769/86 (10) y (CEE) no 1971/86 (11), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un período adicional;

Considerando que es conveniente precisar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1782/80 se aplican a los hilados de algodón (cat. 1) originarios de Egipto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1987 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos (CEE) no 3044/79, (CEE) no 1782/80, (CEE) no 2295/82, (CEE) no 3652/85, CEE) no 1769/86 y (CEE) no 1971/86.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 1782/80 quedará modificado de la forma siguiente:

« 1. El Artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

Artículo 1

Sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión, el documento de importación contemplado en el artículo 2 de dicho Reglamento únicamente se expedirá o visará para los productos que figuran en el Anexo I, a la vista de una licencia de exportación que se expedirá y visará por las autoridades egipcias competentes y conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. El Anexo será sustituido por los Anexos I y II del presente Reglamento. »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) Véase página 21 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(6) DO no L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(7) DO no L 245 de 20. 8. 1982, p. 25.

(8) DO no L 129 de 15. 5. 1985, p. 6.

(9) DO no L 339 de 18. 12. 1985, p. 26.

(10) DO no L 153 de 7. 6. 1986, p. 26.

(11) DO no L 170 de 27. 6. 1986, p. 27.

ANEXO I

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Unidades // Tercer país // // // // // // // 1 // 55.05 // 55.05-13, 19, 21, 25, 27, 29, 33, 35, 37, 41, 45, 46, 48, 51, 53, 55, 57, 61, 65, 67, 69, 72, 78, 81, 83, 85, 87 // Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor // Toneladas // Egipto // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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