Reglamento (CEE) nº 3974/88 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81457
Número oficial:
DOUE-L-1988-81457
Publicación:
21/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

ANEXO

1.2.3Designacion de la mercancia

Clasificacion codigo NC

Motivacion

( 1 )

( 2 )

( 3 )

1 . Zeolita artificial del tipo " epsilon " presentada en forma de " pellets ", con un contenido, en peso, de sodio, expresado en oxido de sodio, no superior al 11 %. Este producto se utiliza en la fabricacion de catalizadores .

3823 90 20

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, asi como por el texto de los codigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 20 . Este producto se considera como intercambiador de iones . Véanse, asimismo, las Notas Explicativas de la NC, codigo NC 3823 90 20 .

2 . Mezcla de sal de potasio del acido clavulanico ( DCI ) ( 50 % en peso ) y celulosa microcristalina destinada a su incorporacion en medicamentos a base de antibioticos .

3823 90 91

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, asi como por el texto de los codigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 91 . El producto considerado no responde a las disposiciones de la nota 1 f ) del capitulo 29 . Se trata de una preparacion que no posee las caracteristicas de medicamento del capitulo 30 . Este producto esta cubierto por la segunda parte del epigrafe codigo NC 3823 .

3 . Policarbonato de tetrabromo ( bisfenol A ) de peso molecular medio de 3 000 .

3907 40 00

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, de la nota 3 c ) del capitulo 39, asi como por el texto de los codigos NC 3907 y 3907 40 00 . // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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