Reglamento (CEE) nº 3974/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la racionalización y a la mejora de las condiciones sanitarias en el sector de los mataderos en Bélgica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81863
Número oficial:
DOUE-L-1986-81863
Publicación:
30/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que en determinadas áreas de la Comunidad es necesario acelerar urgentemente la modernización del sector de los mataderos; que, en particular, el estado y la situación estructural y sanitaria de los mataderos en Bélgica se caracterizan por un grado de envejecimiento tal que hace que no respondan a las exigencias económicas y, en especial, de higiene;

Considerando que es necesario realizar un esfuerzo particular para adaptar y racionalizar dicho sector con objeto de que pueda volver a ser competitivo; que, en una primera fase y vista la situación especial de Bélgica, ese esfuerzo deberá concentrarse en dicho Estado miembro;

Considerando que una utilización reforzada de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos pesqueros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1247/85 (4), con objeto de adaptar aceleradamente el sector de los mataderos, incluidas las salas de despiece vinculadas a los mataderos en Bélgica, podrá contribuir a la resolución de los problemas de ese sector;

Considerando que dicho fortalecimiento reviste un interés especial para la Comunidad; que las medidas relativas a ese fortalecimiento constituyen, por lo tanto, una acción común con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 870/85 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece una acción común tal como se define en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70, destinada a acelerar, en el marco de la aplicación de la acción común contemplada en el Reglamento (CEE) no 355/77, la racionalización de los mataderos de Bélgica y la adaptación de este sector a las normas sanitarias comunitarias.

Artículo 2

1. La duración prevista para la realización de la acción común será de tres años a partir del 1 de enero de 1987.

2. El coste estimado de la acción común a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Orientación, se elevará a 20 millones de ECUS.

3. El apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 729/70 se aplicará al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no C 329 de 19. 12. 1985, p. 11.

(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (todavía no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(4) DO no L 130 de 16. 5. 1985, p. 1.

(5) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(6) DO no L 95 de 2. 4. 1985, p. 1.

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