LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando que se han producido retrasos en la presentación de los contratos y de las declaraciones de entrega a la elaboración de vino alcoholizado, debido a determinadas dificultades en las comunicaciones como consecuencia de las desfavorables condiciones meteorológicas y de las perturbaciones ferroviarias en regiones en las que la elaboración de vinos
alcoholizados es importante; que, con objeto de permitir que la destilación preventiva alcance plenamente sus objetivos, procede prorrogar la fecha final de presentación de los contratos contemplados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3024/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3253/86 (4), así como la fecha final para los procedimientos de autorización contemplada en el mismo apartado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3024/86:
- se sustituye la fecha del 15 de enero de 1987, que figura en el primer párrafo, por la del 15 de febrero de 1987,
- se sustituye la fecha del 15 de febrero de 1987, que figura en el segundo párrafo, por la del 15 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 8.
(4) DO no L 302 de 28. 10. 1986, p. 9.