LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,
Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que las tortas quedarán sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de tortas; que, no obstante, conviene hacer referencia al año natural; que el límite máximo indicativo fijado se basa en el plan establecido de este modo;
Considerando que, con arreglo al citado artículo 251 del Acta de adhesión, conviene tener en cuenta, para la fijación de dicho límite máximo, una cierta progresividad en relación con los flujos comerciales tradicionales, de forma que quede garantizada una apertura equilibrada y gradual del mercado del Estado miembro, antes mencionado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El límite máximo indicativo de importación en Portugal de tortas de los códigos NC 2304 00 00, 2305 00 00 y 2306, con exclusión de los códigos NC 2306 90 11 y 2306 90 19, procedentes de los demás Estados miembros se fija, para el año 1989, en 250 000 toneladas.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente