Reglamento (CEE) nº 3952/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81845
Número oficial:
DOUE-L-1986-81845
Publicación:
24/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el

apartado 1 de su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 84,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que, sobre la base del plan de previsiones de los productos lácteos para 1987 al que se refiere el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión, procede fijar unos límites máximos indicativos para las importaciones en España procedentes de la Comunidad de los Diez y que, por otra parte, resulta necesario fraccionar o repartir las cantidades « objetivo » para 1987;

Considerando que el mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la leche, y de los productos lácteos, establecido por el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2740/86 (4), sigue adoleciendo de importantes anomalías, fundamentalmente en lo que se refiere al número de las solicitudes de certificados « MCI » presentadas para determinadas categorías de quesos; que, con el fin de evitar que tales situaciones se repitan en el futuro, conviene, para determinadas categorías de quesos, limitar las cantidades objeto de dichas solicitudes;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 606/86 será modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Los límites máximos indicativos mencionados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión serán los que se fijan en el Anexo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987. »

2. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 2

1. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, las cantidades "objetivo" mencionadas en el artículo 84 del Acta de adhesión se dividirán de la forma siguiente:

a) Por lo que se refiere a la leche y a la nata incluidas en la partida no 04.01 del arancel aduanero común, exceptuando las presentadas en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 3 litros:

- enero 1987: 25 000 toneladas,

- febrero 1987: 25 000 toneladas,

- marzo 1987: 20 000 toneladas,

- abril 1987: 10 000 toneladas,

- mayo 1987: 8 000 toneladas,

- junio 1987: 5 000 toneladas,

- julio 1987: 5 000 toneladas,

- agosto 1987: 5 000 toneladas,

- septiembre 1987: 8 000 toneladas,

- octubre 1987: 15 000 toneladas,

- noviembre 1987: 25 000 toneladas,

- diciembre 1987: 25 000 toneladas;

b) Por lo que se refiere a los demás productos, el reparto se realizará a razón de un doceavo por mes.

2. Por lo que se refiere a los quesos incluidos en la partida no 04.04 del arancel aduanero común, la cantidad "objetivo" se repartirá por categorías:

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, el reparto por categorías será el siguiente:

(en toneladas)

1.2 // // // Categorías // Cantidades // // // 1. Emmental, Gruyère // 2 127 // 2. Roquefort // 138 // 3. Quesos de pasta blanda azul // 2 875 // 4. Quesos fundidos // 805 // 5. Parmigiano-Reggiano, Grana Padano // 128 // 6. Havarti 60 % de materia grasa // 1 035 // 7. Edam de bola, Gouda // 5 290 // 8. Quesos finos de pasta blanda fabricados con leche de vaca // 977 // 9. Cheddar, Chester 252 de 4. 9. 1986, p. 21.

3. Las solicitudes de certificados "MCI" para los quesos deberán mencionar, por cantidad, la categoria y, en su caso, el tipo de que se trate. »

3. En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá el párrafo siguiente:

« Por lo que, se refiere a las categorías 1, 3, 7 y 10 de quesos contempladas en al apartado 2 del artículo 2, las solicitudes de certificados "MCI" presentadas por cada empresa en el curso de un mismo mes no podrán sobrepasar un 10 % de las cantidades disponibles. »

4. El Anexo será sustituido por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente // 138 // 10. Los demás // 2 587 // //

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L

ANEXO

« ANEXO

Límites máximos indicativos

(en toneladas)

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Cantidades // // // // 04.01 // Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar // 230 000 // 04.02 // Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas: // // // A. sin azucarar: // // // ex II. Leche y nata, en polvo o en gránulos: // // // - destinadas al consumo humano // // // B. con adición azúcar: // // // I. Leche y nata, en polvo o en gránulos: // // // a) Leches especiales, llamades "para lactante", en recipientes herméticamente cerrados de un contenido neto igual o inferior a 500 g y un

contenido en peso de materias grasas superior a un 10 % e inferior o igual a un 27 % // 4 750 // // ex b) Las demás: // // // - destinadas al consumo humano // // 04.03 // Mantequilla // 1 750 // 04.04 // Quesos y requesón: // // // A. Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, Appenzell, Vacherin fribourgeois y Tête de moine, excepto rallados o en polvo // // // B. Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas // // // C. Quesos de pasta blanda azul, excepto rallados o en polvo // // // D. Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo // // // E. Los demás: // // // I. Los demás, excepto rallados o polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a un 40 % y un contenido en peso de agua en la materia no grasa: // // // ex a) inferior o igual a un 47 %: // // // - excepto el requesón // 17 500 » // // b) superior a un 47 % e inferior o igual a un 72 %: // // // 1. Cheddar // // // ex 2. Los demás: // // // - excepto al requesón // // // c) superior a un 72 %: // // // ex 1. presentados en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g: // // // - excepto el requesón // // // ex 2. Los demás: // // // - excepto el requesón // // // II. Los demás: // // // a) rallados o en polvo // // // ex b) Los demás: // // // - excepto el requesón // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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