Reglamento (CEE) nº 394/87 de la Comisión, de 9 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo que se refiere a las importaciones de determinados quesos procedentes de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80112
Número oficial:
DOUE-L-1987-80112
Publicación:
10/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68, relativo al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 169/87 (4), determina en su Anexo II los contingentes arancelarios anuales de quesos que pueden importarse de Noruega;

Considerando que, de conformidad con los acuerdos adicionales celebrados entre la CEE y los países de la AELC con motivo de la adhesión de España y de Portugal, el contingente arancelario anual concedido por la Comunidad en favor de los quesos originarios y procedentes de Noruega se aumentó a partir

del 1 de marzo de 1986; que, para tener en cuenta este hecho, se ha modificado el Reglamento (CEE) no 2915/79; que, por consiguiente, es conveniente adaptar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 778/86 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82, la letra r) será sustituida por el texto que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.

(3) DOno L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(4) DO no L 21 de 23. 1. 1987, p. 9.

(5) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(6) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 21.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // « r) ex 04.04 E I b) 2 // - Jarlsberg, con un contenido mínimo en materias grasas de un 45 % en peso de la materia seca y de un contenido en peso de la materia seca de al menos un 56 %, de una maduración de al menos 3 meses: // Noruega // 55,00 » // // - en ruedas con corteza, de 8 a 12 kg, // // // // - en bloques rectangulares de un peso neto inferior o igual a 7 kg (3), // // // // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte de un peso neto igual o superior a 150 gr e inferior o igual a un 1 kg (3), // // // // - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas de un 60 % en peso de la materia seca y de una maduración de al menos 4 semanas: // // // // - en ruedas con corteza, de 1 kg a 2 kg, // // // // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, con corteza al menos en un lado, de un peso neto igual o superior a 150 gr (3), // // // // originario de Noruega, hasta el límite de un contingente arancelario anual de: // // // // - 1 820 toneladas para 1986, // // // // - 1 920 toneladas para 1987, // // // // - 2 020 toneladas para 1988. // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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