Reglamento (CEE) nº 3944/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se fija para 1987 el contingente aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81837
Número oficial:
DOUE-L-1986-81837
Publicación:
24/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 608/86 de la Comisión (2) fijó en 200 toneladas el contingente inicial aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de España; que la letra a) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo estableció en un 10 % el ritmo mínimo anual de aumento de los contingentes expresados en volumen; que para 1987 procede mantener este porcentaje para fijar el contingente aplicable a la importación en Portugal de quesos procedentes de España; que dicho contingente se añade al definido en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión para las importaciones procedentes de la Comunidad de los Diez;

Considerando que para garantizar una gestión correcta del contingente es conveniente que las solicitudes de permisos de importación vayan acompañadas de la constitución de una fianza;

Considerando que es conveniente disponer que Portugal informe a la Comisión sobre la aplicación del contingente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen del contingente para 1987 de los quesos incluidos en las subpartidas 04.04 D y E 1 b) ex 1 y ex 2 del arancel aduanero común y recogidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, aplicable a las importaciones en Portugal procedentes de España, queda fijado en 220 toneladas.

Artículo 2

1. Las autoridades portuguesas expedirán los permisos de importación de manera que se garantice un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.

2. Las solicitudes de permisos de importación irán acompañadas de la constitución de una fianza que se devolverá, en las condiciones establecidas

por las autoridades portuguesas, una vez efectuadas las importaciones.

Artículo 3

1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.

2. Las autoridades portuguesas comunicarán antes del día 16 de cada mes los datos siguientes relativos a cada uno de los productos para los que se hayan expedido permisos de importación el mes precedente:

- las cantidades incluidas en los permisos de importación que se hayan expedido y

- las cantidades que hayan sido efectivamente importadas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 32.

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