LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas de las restricciones cuantitativas a la importación a Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, en aplicación del Protocolo número 2 del Acta de adhesión y del Reglamento (CEE) nº 502/86, se autoriza a Portugal a que mantenga para determinados productos restricciones en las importaciones procedentes de las Islas Canarias;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 639/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986 (2), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3885/86 (3) fija las restricciones cuantitativas aplicables en Portugal para determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias;
Considerando que un aumento del 20 % de los contingentes de 1987 no es susceptible de causar perturbaciones en el mercado portugués; que, por lo tanto, es conveniente determinar, desde esa perspectiva, los volúmenes de los contingentes para el año 1988;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 639/86 se modifica como sigue:
1. En el artículo 1, los términos "para el año 1987" se substituyen por los términos "para el año 1988".
2. El Anexo se substituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
"ANEXO I
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 49.
(2) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 30.
(3) DO nº L 361 de 20. 12. 1986, p. 16.