Reglamento (CEE) nº 393/88 de la Comisión, de 11 de febrero de 1988, por el que se establecen determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80103
Número oficial:
DOUE-L-1988-80103
Publicación:
12/02/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 220/88 (1), la Comisión ha adoptado medidas cautelares relativas a la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » cuya solicitud haya sido presentada después del 27 de enero de 1988; que parece oportuno prorrogar dicha suspensión; que dicho Reglamento establece también que podría expedirse un porcentaje por determinar de certificados « MCI » solicitados durante el período comprendido entre el 23 y el 26 de enero de 1988; que, habida cuenta de las cantidades solicitadas y de las cantidades disponibles, conviene decidir que las cantidades solicitadas deben reducirse mediante la aplicación de un porcentaje; que parece oportuno fijar dicho porcentaje al nivel que se consigna más adelante;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suspende, hasta el 30 de septiembre de 1988, la expedición de los certificados « MCI » para las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en la subpartida 0701 10 00 de la Nomenclatura Combinada.

2. Por lo que se refiere a los certificados « MCI » solicitados y notificados a la Comisión para los productos mencionados en el apartado anterior durante el período comprendido entre el 23 y el 26 de enero de 1988, sólo se expedirá hasta el 64,94 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 21 de 27. 1. 1988, p. 27.

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