Reglamento (CEE) nº 393/87 de la Comisión, de 9 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1963/79, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80111
Número oficial:
DOUE-L-1987-80111
Publicación:
10/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 591/79 del Consejo, de 26 de marzo de 1979, por el que se establecen las normas generales relativas a la restitución a la producción para los aceites utilizados en la fabricación de determinadas conservas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3788/85 (4), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1963/79 de la Comisión (5) dispone en el apartado 3 de su artículo 2 que las solicitudes de control únicamente serán válidas para una fabricación que deba realizarse en un plazo que expire a más tardar al final del tercer mes siguiente al de la presentación de las mismas; que la experiencia ha demostrado que, desde el punto de vista técnico, ese plazo es insuficiente para determinados procesos de fabricación de conservas en los que el aceite de oliva se utiliza no sólo como agente conservador, sino asimismo como elemento activo de preparación del producto terminado; que, con el fin de que esas conservas puedan beneficiarse también de la restitución a la producción, procede prever la posibilidad de que los Estados miembros fijen un plazo de hasta ocho meses para los productos para cuya preparación sea insuficiente el plazo previsto de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1963/79 se insertará como párrafo segundo el texto siguiente:

« No obstante, los Estados miembros podrán establecer un plazo más largo que no podrá ser superior a ocho meses cuando, en el proceso de fabricación de las conservas, sea necesario que el aceite permanezca en contacto con el pescado y las hortalizas durante un período de tiempo superior al plazo mencionado en el párrafo precedente. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 78 de 30. 3. 1979, p. 2.

(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 1.

(5) DO no L 227 de 7. 9. 1979, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €