Reglamento (CEE) nº 3931/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988 relativa a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81439
Número oficial:
DOUE-L-1988-81439
Publicación:
17/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionada cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // Preparación en forma de comprimidos (100 mg por comprimido), acondicionados para la venta al por

menor, con indicaciones sobre su utilización para combatir la descalcificación, así como su posología, con la composición homeopática siguiente: - Lactosa: 79,0 mg - Silicio D-6: 2,5 mg - Fosfato de calcio D-6: 0,5 mg - Carbonato de calcio D-6: 0,5 mg - Fosfato de sodio D-6: 0,5 mg - Urtica D-1: 10,0 mg - Almidón: 5,0 mg - Estearato de magnesio: 2,0 mg 100,0 mg // 2106 90 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, así como en los textos de los códigos NC 2106, 2106 90 y 2106 90 99. Este producto es un complemento alimenticio y no un medicamento en el sentido del texto del código NC 3004. (Véase asimismo en las Notas explicativas del Sistema Armonizado, partida 2106). // // //

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