Reglamento (CEE) nº 3930/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1991.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81920
Número oficial:
DOUE-L-1990-81920
Publicación:
31/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1991 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;

Considerando que, el Acuerdo comprende para 1991 un intercambio de determinadas cuotas de captura suplementarias como consecuencia de la unificación alemana, ya que la Comunidad es el sucesor legal de la República Democrática Alemana en lo que respecta al Acuerdo pesquero entre el Gobierno de la antigua República Democrática Alemana y el Gobierno de Suecia ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 170/83 ;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3483/88 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Suecia para el año 1991 (2)

(en toneladas)

(TABLA OMITIDA)

- las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes

58º 46,836'N ............ 20º 28,672'E

58º 47,680'N ............ 20º 25,264'E

58º 42,000'N ............ 20º 16,985'E

58º 17,000'N ............ 19º 55,263'E

58º 01,305'N ............ 19º 44,307'E.

A partir de la coordenada mencionada en último lugar, la línea de delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas hasta la coordenada siguiente

57º 14,210'N ............ 19º 10,852'E ;

- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y que pasa por las coordenadas siguientes

56º 50,000'N ............ 19º 01,055'E

56º 30,000'N ............ 18º 52,269'E

56º 03,896'N ............ 18º 45,403'E

55º 58,863'N ............ 18º 53,977'E

55º 53,788'N ............ 18º 55,232'E

55º 53,482'N ............ 18º 56,777'E

55º 57,300'N ............ 19º 04,049'E

55º 58,863'N ............ 19º 04,876'E

56º 02,433'N ............ 19º 05,669'E

56º 15,000'N ............ 19º 13,565'E

56º 27,000'N ............ 19º 21,070'E

56º 35,000'N ............ 19º 25,070'E

56º 45,000'N ............ 19º 31,720'E

56º 58,000'N ............ 19º 40,270'E

57º 14,192'N ............ 19º 53,565'E

57º 26,717'N ............ 20º 02,160'E

57º 33,800'N ............ 20º 03,965'E

57º 44,000'N ............ 20º 14,139'E

57º 54,691'N ............ 20º 24,920'E

58º 12,000'N ............ 20º 22,502'E

58º 29,000'N ............ 20º 26,590'E

58º 46,836'N ............ 20º 28,672'E

_______________________

(1) DO nº L 24 de 27.1.1983, p.1

(2) DO nº L 302 de 15.11.1985, p.1.

(3) DO nº L 207 de 29.7.1987, p.1.

(4) DO nº L 306 de 11.11.1988, p.2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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