EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1991 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;
Considerando que, el Acuerdo comprende para 1991 un intercambio de determinadas cuotas de captura suplementarias como consecuencia de la unificación alemana, ya que la Comunidad es el sucesor legal de la República Democrática Alemana en lo que respecta al Acuerdo pesquero entre el Gobierno de la antigua República Democrática Alemana y el Gobierno de Suecia ;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 170/83 ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3483/88 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. BUKMAN
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Suecia para el año 1991 (2)
(en toneladas)
(TABLA OMITIDA)
- las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes
58º 46,836'N ............ 20º 28,672'E
58º 47,680'N ............ 20º 25,264'E
58º 42,000'N ............ 20º 16,985'E
58º 17,000'N ............ 19º 55,263'E
58º 01,305'N ............ 19º 44,307'E.
A partir de la coordenada mencionada en último lugar, la línea de delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas hasta la coordenada siguiente
57º 14,210'N ............ 19º 10,852'E ;
- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y que pasa por las coordenadas siguientes
56º 50,000'N ............ 19º 01,055'E
56º 30,000'N ............ 18º 52,269'E
56º 03,896'N ............ 18º 45,403'E
55º 58,863'N ............ 18º 53,977'E
55º 53,788'N ............ 18º 55,232'E
55º 53,482'N ............ 18º 56,777'E
55º 57,300'N ............ 19º 04,049'E
55º 58,863'N ............ 19º 04,876'E
56º 02,433'N ............ 19º 05,669'E
56º 15,000'N ............ 19º 13,565'E
56º 27,000'N ............ 19º 21,070'E
56º 35,000'N ............ 19º 25,070'E
56º 45,000'N ............ 19º 31,720'E
56º 58,000'N ............ 19º 40,270'E
57º 14,192'N ............ 19º 53,565'E
57º 26,717'N ............ 20º 02,160'E
57º 33,800'N ............ 20º 03,965'E
57º 44,000'N ............ 20º 14,139'E
57º 54,691'N ............ 20º 24,920'E
58º 12,000'N ............ 20º 22,502'E
58º 29,000'N ............ 20º 26,590'E
58º 46,836'N ............ 20º 28,672'E
_______________________
(1) DO nº L 24 de 27.1.1983, p.1
(2) DO nº L 302 de 15.11.1985, p.1.
(3) DO nº L 207 de 29.7.1987, p.1.
(4) DO nº L 306 de 11.11.1988, p.2.