Reglamento (CEE) nº 3927/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común (1987).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81828
Número oficial:
DOUE-L-1986-81828
Publicación:
24/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, para la carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común, la Comisión se ha comprometido, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 20 %, cuyo volumen se ha fijado en 2 250 toneladas; que es conveniente, por consiguiente, abrir para el año 1987 dicho contingente; que, sin embargo, en virtud del artículo 282 del Acta de adhesión de 1985 la República Portuguesa está autorizada a diferir hasta el comienzo de la segunda etapa la aplicación progresiva a la importación de las preferencias concedidas, por vía autónoma o convencional, por la Comunidad a determinados países terceros;

Considerando que es conveniente garantizar especialmente el acceso

equitativo y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para el contingente a todas las importaciones del producto en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agote la cantidad contingentaria; que, a tal efecto, parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario, basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;

Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deben adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre para el año 1987 un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada de la subpartida 02.01 A II b 4 bb) 33 del arancel aduanero común.

El volumen total de dicho contingente será de 2 250 toneladas.

2. En el marco de este contingente, el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en 20 %.

Artículo 2

Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68, se fijarán las normas de desarrollo del presente reglamento, y especialmente:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías indicadas en la letra a).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no C 267 de 23. 10. 1986, p. 10.

(2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €