Reglamento (CEE) nº 3923/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81859
Número oficial:
DOUE-L-1986-81859
Publicación:
27/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que se deben aplicar en el marco de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que los tipos de conversión agrícola aplicables en la actualidad han sido fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2897/86 (3); que es conveniente establecer, para la libra esterlina y el franco francés, un nuevo tipo más cercano a la realidad económica actual en los sectores de la carne de vacuno y de la carne de ovino y caprino, por una parte, y para el dracma griego y la peseta española en el sector de la carne de ovino y caprino, por otra, y para el escudo portugués en el sector de la carne de ovino y caprino para las cantidades fijadas en el marco de la política socio-estructural;

Considerando que la adaptación de dichos tipos debe realizarse teniendo en cuenta sus efectos, particularmente en los precios, y la situación existente en los Estados miembros de que se trate,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los Anexos IV, V, VI, X y XI del Reglamento (CEE) nº 1678/85 por los del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

ANEXO IV

ESPAÑA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO V

FRANCIA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO VI

GRECIA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO X

PORTUGAL

(TABLA OMITIDA)

ANEXO XI

REINO UNIDO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(3) DO nº L 269 de 20. 9. 1986, p. 1.

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