Reglamento (CEE) nº 3915/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al acceso al mercado de los transportes internacionales de mercancías por carretera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81901
Número oficial:
DOUE-L-1990-81901
Publicación:
31/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Considerando que la ampliación de la Comunidad como consecuencia de la unificación alemana se traduce en una extensión del mercado de los transportes de mercancías por carretera;

Considerando que conviene, por lo tanto, fijar, a partir del 1 de enero de 1991, el suplemento de autorizaciones comunitarias y su reparto entre los Estados miembros; que este reparto debería permitir a los transportistas establecidos en el antiguo territorio de la República Democrática Alemana acceder al mercado comunitario en las mismas condiciones que los demás transportistas;

Considerando que conviene modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) N° 3164/76(3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) N° 1053/90(4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 3164/76 queda modificado de la manera siguiente :

En el apartado 1 del artículo 3 se añade el párrafo siguiente :

«El suplemento de autorizaciones comunitarias atribuido en 1991 y 1992 a cada uno de los Estados miembros con motivo de la ampliación de la Comunidad como consecuencia de la unificación alemana queda fijado como sigue:

----------------------------------------------------------------------------

|1991 |1992

----------------------------------------------------------------------------

Bélgica |47 |66

Dinamarca |46 |64

Alemania |470 |658

Grecia |21 |29

España |49 |69

Francia |64 |90

Irlanda |22 |30

Italia |64 |90

Luxemburgo |22 |31

Países Bajos |67 |94

Portugal |28 |39

Reino Unido |40 |56.»

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

(1)Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(2)Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)DO N° L 357 de 29. 12. 1976, p. 1.

(4)DO N° L 108 de 28. 4. 1990, p. 5.

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