Reglamento (CEE) nº 3914/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3310/75 relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81584
Número oficial:
DOUE-L-1987-81584
Publicación:
29/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vito el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo incorporado en el Anexo de dicho tratado,

Visto el Reglamento (CEE) no 3310/75 del Consejo, de 16 de diciembre de 1975, relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo (1), cuya última mdificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4067/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos aplicarán el régimen previsto en el párrafo tercero del artículo 6 del Convenio de Unión Económica belgo-luxemburguesa, de 25 de julio de 1921; que la aplicación de dicho régimen se prolongó por última vez mediante el Reglamento (CEE) no 4067/86; que el Consejo debe decidir en qué medida dichas disposiciones deben mantenerse, modificarse o derogarse;

Considerando que la aplicación de dicho régimen en favor de los vinos luxemburgueses continúa presentando un cierto interés para la renta agrícola del Gran Ducado de Luxemburgo en el sector considerado;

Considerando que, teniendo en cuenta también las demás consideraciones evocadas en el Reglamento (CEE) no 3310/75, es conveniente prorrogar este último Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 2 de Reglamento (CEE) no 3310/75, la fecha de 31 de diciembre de 1987 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

N. WILHJELM

(1) DO no L 328 de 20. 12. 1975, p. 12.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida