EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el régimen previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85 para la concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina expira el 31 de diciembre de 1987; que resulta conveniente prorrogar la aplicación de dicho régimen hasta el 31 de marzo de 1988, con vistas a su revisión antes de dicha fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 1988 el régimen referente a las condiciones de concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina, aplicable, en virtud del apartado 4 del artículo 3 del
Reglamento (CEE) no 797/85, a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.