Reglamento (CEE) nº 3912/86 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 470/67, por lo que respecta a los criterios que deberán utilizarse cuando los organismos de intervención procedan a hacerse cargo del arroz cáscara.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81821
Número oficial:
DOUE-L-1986-81821
Publicación:
23/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1449/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 470/67 de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, relativo a las normas con arreglo a las cuales los organismos de intervención deben hacerse cargo del arroz cáscara, y por el que se fijan los montantes correctores y las bonificaciones y depreciaciones que aplicarán aquéllos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 868/86 (4), fija, en el apartado 2 de su artículo 2, el grado máximo de humedad del producto ofrecido al organismo de intervención, así como los límites inferiores del rendimiento en molino; que el Reglamento antes citado fija, en sus Anexos I y II, los depreciaciones y las

bonificaciones relativas al grado de humedad y al rendimiento en molino, así como el rendimiento de base en molino;

Considerando que es conveniente, a fin de tener en cuenta la evolución de las técnicas de acondicionamiento del arroz durante los últimos años y de los problemas que podrían crearse a nivel de intervención, en caso de oferta de un arroz con un grado de humedad muy elevado, prever un grado máximo de humedad más bajo; que es necesario tomar en consideración la posibilidad de que en determinadas zonas de producción de la Comunidad, el rendimiento en molino sea muy bajo como consecuencia de la evolución desfavorable del clima y que, por lo tanto, es conveniente prever un límite de tolerancia más amplio; que hay que tener en cuenta la evolución de las variedades en la producción de arroz en la Comunidad registrada durante los últimos años;

Considerando que, en estos momentos, es conveniente introducir otras modificaciones de carácter formal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 407/67 queda modificado como sigue:

1. El primer y segundo guiones del apartado 2 del artículo 2 serán sustituidas por el texto siguiente:

« - el grado de humedad no sobrepase el 15 %.

- el rendimiento en molino no sea inferior a 14 puntos con respecto a los rendimientos de base señalados en el Anexo II; ».

2. El apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. Cuando el rendimiento en molino del arroz ofrecido a la intervención se aparte del rendimiento de base en molino para la variedad considerada previsto en la letra B del Anexo II, se aplicarán las bonificaciones y depreciaciones indicadas en la letra A del Anexo II ».

3. El Anexo I será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.

4. El Anexo II será sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 1.

(3) DO no L 204 de 24. 8. 1967, p. 8.

(4) DO no L 81 de 25. 3. 1986, p. 9.

ANEXO I

« ANEXO I

Depreciaciones relativas al grado de humedad

1.2 // // // Contenido // Depreciaciones // // // De 14,51 a 15,00 // Del

peso del arroz cáscara se resta el peso del agua que exceda del 14,50 % » // //

ANEXO II

« ANEXO II

A. Bonificaciones y depreciaciones relativas a los rendimientos en molino

1.2 // // // Rendimiento del arroz cáscara en granos enteros de arroz blanco // Bonificación y depreciación por cada punto de rendimiento // // // Superior al rendimiento de base // Bonificación de 0,80 % // Inferior al rendimiento de base // Depreciación de 0,80 % // // // Rendimiento global del arroz cáscara en arroz blanco // Bonificación y depreciación por cada punto de rendimiento // // // Superior al rendimiento de base // Bonificación de 0,60 % // Inferior al rendimiento de base // Depreciación de 0,60 % // //

B. Rendimiento de base en molino

1.2.3 // Denominación de la calidad // Rendimiento en granos enteros // Rendimiento global // // // // Balilla, Balilla GG, Balilla Sollana, Bomba, Bombon, Colina Frances, Liso, Matusaka, Monticelli, Pegonil, Ticinese, Lido, Argo, Elio // 63 // 71 // // // // Bahia, Carola, Cristal, Girona, Jucar, Navile, Niva, Rosa Marchetti, Senia, Sequial, Stirpe, Vitro, Italico, Corallo, Cigalon, Cripto, Alfa // 60 // 70 // // // // Anseatico, Arlésienne, Baldo, Betis, Italpatna, Redi, Ribe, Ribello, Ringo, Rizzotto, Rocca, Roma, Romanico, Romeo, Tebre, Volano, Veneria, Pierina, Marchetti, Smeraldo, Marathon, Euribe // 59 // 70 // // // // Europa, Espanique A, Institut de céréales 5593, Silla, S. Andrea // 58 // 70 // // // // Arborio, Blue Belle, Blue Bonnet, Institut de céréales 7821, Onda, Calendal, Arlatan, Roxani, Razza 82 // 56 // 70 // // // // Cesariot, Maratelli, Precoce Rossi // 56 // 68 // // // // Carnaroli, Vialone Nano // 55 // 70 // // // // Delta // 55 // 68 // // // // Axios, Ergropi, Strimonas, Bonnet Bell // 54 // 69 » // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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