Reglamento (CEE) nº 3905/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fijan para la campaña de 1991 los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81884
Número oficial:
DOUE-L-1990-81884
Publicación:
31/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicacion para Espana y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 4064/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86 prevé, para un determinado numero de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal procedentes de terceros paises, la fijacion segun un método determinado de contingentes de importacion anuales repartidos en cuatro fases trimestrales;

Considerando que la Republica Portuguesa ha declarado que renuncia al derecho de mantener las restricciones cuantitativas;

Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 360/86, fijar para la campana 1991 los contingentes en cuestion para Espana y para cada uno de los productos afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los contingentes de importacion para la campana de pesca de 1991 asi como su distribucion en cuatro fases trimestrales, en las cuales estaran comprendidas las cantidades eventualmente concedidas a los terceros paises en aplicacion del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 360/86, se fijaran tal como se indica en el Anexo para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1986, p . 8 .

( 2 ) DO no L 371 de 31 . 12 . 1986, p . 9 .

ANEXO

Contingentes anuales de importacion procedentes de paises terceros y reparticion trimestral previstos

en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86

( en toneladas )

1.2.3.4,7Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente anual de importacion

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.71

4 // // // // // // // // // // // // // //

0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 98

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

8 000

3 360

2 240

1 200

1 200

0302 69 55 ex 0304 10 98

Anchoas ( Engraulis spp .) frescas o refrigeradas

6 500

1 625

1 625

1 625

1 625

ex 0302 69 65 ex 0304 10 98

Merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas

10 000

2 860

2 140

1 430

3 570

0302 69 85 0303 79 83

Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ) fresca, refrigerada o congelada

1 500

375

375

375

375

ex 0302 69 98 ex 0304 10 98

Chicharros ( Trachurus trachurus ) frescos o refrigerados

60

15

15

15

15

0303 78 10 0304 90 47

Merluzas del género Merluccius spp, congeladas

38 000

9 500

9 500

9 500

9 500

ex 0304 10 31

Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

3 500

875

875

875

875

0304 20 57

Filetes de merluza del género Merluccius spp, congelados

12 000

3 000

3 000

3 000

3 000

ex 0305 62 00 0305 69 10

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera

23 000

10 350

3 415

3 415

5 820

ex 0306 24 90

Centollas, vivas

1 500

375

375

375

375

ex 0307 91 00

Almejas, vivas, frescas o refrigeradas

23 000

3 040

6 110

3 040

10 810 // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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