Reglamento (CEE) nº 3888/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1329/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la transferencia de mantequilla al organismo de intervención italiano por el organismo de intervención alemán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81573
Número oficial:
DOUE-L-1987-81573
Publicación:
24/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2998/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1341/86 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1246/87 (4), autoriza la transferencia de mantequilla al organismo de intervención italiano por los organismos de intervención de los demás Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1329/87 de la Comisión (5), establece las condiciones para la venta de la mantequilla transferida al organismo de intervención italiano por el organismo de intervención alemán; que, con el fin de evitar una interpretación incorrecta de dicho Reglamento, que podría desviar a dicha medida de su objetivo, es conveniente precisar que dicha mantequilla debe ser utilizada en Italia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1329/87 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 4

El organismo de intervención italiano venderá la mantequilla puesta a su disposición en virtud del presente Reglamento, con el fin de que se utilice en el territorio italiano con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 262/79, 3143/85 y 2409/86.

En el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, la fianza de transformación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 262/79 o la garantía de destino prevista en el primer guión del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 o la garantía de transformación prevista en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2409/86 se destinarán asimismo a garantizar le ejecución de la obligación de utilizar la mantequilla en el territorio italiano ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 1.

(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 30.

(4) DO no L 118 de 6. 5. 1987, p. 1.

(5) DO no L 125 de 14. 5. 1987, p. 32.

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