Reglamento (CEE) nº 3887/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 19/82 y 20/82 como consecuencia del acuerdo de autolimitación celebrado con la República Democrática Alemana en el sector de la carne de ovino y de caprino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81572
Número oficial:
DOUE-L-1987-81572
Publicación:
24/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 794/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas normas de importación previstas en el Reglamento (CEE) no 1837/80 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino procedentes de determinados terceros países (4), se refiere especialmente a los certificados expedidos en el marco de los acuerdos de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la lista de los organismos de los terceros países facultados para emitir los certificados de exportación;

Considerando que la Comunidad acaba de celebrar un acuerdo de autolimitación con la República Democrática Alemana; que tal acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de 1987 y que establece que las cantidades que pueden importarse hasta el 1 de enero de 1988 son fijadas a prorrata de la cantidad anual global; que, por consiguiente, es conveniente completar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 con la indicación del organismo de la República Democrática Alemana facultado para emitir los certificados de exportación;

Considerando que, en aras de la claridad, procede modificar también el Reglamento (CEE) no 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982 (5), por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y de caprino, incluyendo a la República Democrática Alemana entre los terceros países citados en la letra b) de su artículo 1; que, con tal motivo, procede citar también en dicha disposición a Checoslovaquia, que no figura en la misma por un error material;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82, se insertará el punto siguiente:

« XIII. Nahrung Export-Import para la República Democrática Alemana »

Artículo 2

En la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 20/82, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:

« b) Para los productos incluidos en las subpartidas 01.04 B y 02.01 A IV del arancel aduanero común, originarios de Austria, Bulgaria, Hungría, Islandia, Polonia, la República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y Yugoslavia »,

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 dediciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 3.

(3) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2.

(4) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.

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