Reglamento (CEE) nº 3887/86 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1986, por el que se fijan para el segundo semestre de 1986 los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81808
Número oficial:
DOUE-L-1986-81808
Publicación:
20/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 2194/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que, con vistas a la concesión de una ayuda a todo productor de semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar, es necesario establecer una cifra de producción aplicando un rendimiento representativo a las superficies donde se haya sembrado y recolectado, diferenciado en función de los métodos de cultivo utilizados, y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que el artículo 15 del apartado 1 del Reglamento (CEE) no

2329/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 3769/86 (4), prevé que la ayuda que se conceda a las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar durante el primer semestre de un año determinado será la aplicable a partir del 16 de marzo de dicho año y para las semillas recolectadas durante el segundo semestre de un año dado, será la aplicable a partir del 16 de agosto de este año;

Considerando que, a la vista de la comunicación de Francia a la Comisión, relativa a los rendimientos en semillas de soja, observados en los diferentes departamentos de Ultramar, y diferenciados según el modo de cultivo practicado, los rendimientos representativos deberán fijarse como se indica en el Anexo;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los departamentos franceses de Ultramar, los rendimientos representativos aplicables a las superficies sobre las que se han sembrado y recolectado las semillas de soja serán los que se especifican en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.

(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.

(4) DO no L 349 de 11. 12. 1986, p. 24.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Departamento francés de Ultramar // Período de aplicación // Método de cultivo // Rendimiento representativo expresado en 100 kg/ha de semillas de soja de calidad tipo // // // // // Guyana // Segundo semestre de 1986 // sin irrigación // 15 // // // //

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