LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1355/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2358/71 dispone que se exijan certificados de importación para determinados productos del sector de las semillas; que el Reglamento (CEE) no 2811/86 de la Comisión (3) modificó, entre otros, el Reglamento (CEE) no 1117/79 de la Comisión, de 6 de junio de 1979, por el que se determinan los productos del sector de las semillas sometidos al régimen de certificados de importación (4), con el fin de sujetar a dicho régimen el sorgo híbrido destinado a la siembra; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1119/79 de la Comisión (5);
Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1119/79, se suprime el fragmento de frase « para el maíz híbrido destinado a la siembra ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.
(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.
(3) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 8.
(4) DO no L 139 de 7. 6. 1979, p. 11.
(5) DO no L 139 de 7. 6. 1979, p. 13.