Reglamento (CEE) nº 3877/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario relativo a determinados productos hechos a mano (1992).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-82003
Número oficial:
DOUE-L-1991-82003
Publicación:
31/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para determinados productos hechos a mano, la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario

comunitario, con exención de derechos, por un importe global que, para el año 1991, se elevó a 10 540 000 ecus y con un valor máximo de 1 200 000 ecus por cada grupo de productos considerado ; que, no obstante, el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario está subordinado a la presentación ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del país de fabricación que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano ; que conviene, por consiguiente, abrir el contingente arancelario en cuestión el 1 de enero de 1992, en razón del volumen tomado como base para el año 1991 ;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dicho contingente a todas las importaciones hasta el agotamiento del contingente ; que conviene adoptar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz del contingente arancelario, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a importaciones reales comprobadas ; que este modo de gestión requiere una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión ;

Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones referentes a la gestión del contingente pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan suspendidos en su totalidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1992, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos que figuran en el Anexo I, en el límite del contingente arancelario comunitario incluido en el número de orden 09.0105, de un volumen correspondiente a 10 540 000 ecus con un importe máximo de 1 200 000 ecus por cada código de seis cifras de la nomenclatura combinada.

Dentro del límite de dicho contingente arancelario, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión.

2. El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservará, no obstante, a los productos que vayan acompañados de un certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo II, reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, expedido por alguno de los organismos reconocidos del país de fabricación que figuran en el Anexo III y que acredite que las mercancías, además, deberán ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano.

3. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus serán aplicables los Reglamentos (CEE) nos 2779/78(1) y 289/84(2) .

Artículo 2

El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será administrado por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.

Artículo 3

Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al volumen contingentario, una cantidad correspondiente a dichas necesidades.

Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deberán ser presentadas a la Comisión sin demora.

La Comisión procederá al giro, en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.

Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente.

Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.

Artículo 4

Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo al contingente mientras el saldo de éste lo permita.

Artículo 5

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT

(1)DO no L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.

(2)DO no L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.

ANEXO I

Lista de los productos prevista en el apartado 1 del artículo 1 ex 4202Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para artículos de deporte, estuches para frascos o para polveras, estuches para joyas, orfebrería y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel:

4202 11 10Baúles, maletas, maletines y continentes similares

4202 11 90Los demás

4202 12 91Baúles, maletas, maletines y continentes similares

4202 12 99Los demás

4202 19 91Baúles, maletas, maletines y continentes similares

4202 19 99Los demás

4202 21 00De cuero natural, artificial o regenerado

4202 22 90De materias textiles

4202 31 00De cuero natural, artificial o regenerado

4202 32 90De materias textiles

4202 39 00Los demás

4202 91 10Sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas y bolsas para artículos de deporte

4202 91 50Continentes para instrumentos de música

4202 91 90Los demás

4202 92 91Sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas y bolsas para artículos de deporte

4202 92 95Continentes para instrumentos de música

4202 92 99Los demás

4202 99 10Para instrumentos de música

ex 4203Prendas y accesorios de vestir de cuero natural o regenerado :

4203 30 00Cinturones, correas y tahalíes

4203 40 00Otros accesorios de vestir

4419 00 90Utensilios de madera para uso doméstico

ex 4420Marquetería y taracea ; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera ; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera ; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94 :

4420 10 11Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera

4420 10 99

4420 90 91Los demás

4420 90 99

( )Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.

ex 4818Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar, manteles, servilletas, pañales, compresas higiénicas y tampones, sábanas y artículos similares de uso doméstico, tocador, higiénico o médico, prendas de vestir y accesorios, en pasta de papel, papel, algodón de celulosa o de hojas de fibra de celulosa :

4818 20 10Pañuelos y toallitas de desmaquillar

4818 20 91En rollos

4818 20 99Los demás

4818 30 00Manteles y servilletas

4818 50 00Prendas de vestir y accesorios de vestir

4818 90 10Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico, no acondicionados para la venta al por menor

4818 90 90Los demás

ex 4819Cajas, sacos y otros envases de papel, cartón, algodón de celulosa u hojas de fibra de celulosa ; cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares :

4819 30 00Sacos, con una anchura en la base de 40 cm o más

ex 4823Los demás papeles, cartones, algodón de celulosa y hojas de fibra de

celulosa cortados con formato ; otros artículos de pasta de papel, papel, cartón, algodón de celulosa u hojas de fibra de celulosa :

4823 60 10Bandejas y platos

4823 60 90Los demás

4823 70 90Los demás

4823 90 90Los demás

ex 5208Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200 g/m² :

de ex 5208 51 00 a

ex 5208 59 00-Teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik»

ex 5209Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200 g/m² :

de ex 5209 51 00 a

ex 5209 59 00-Teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik»

ex 5212Los demás tejidos de algodón :

de ex 5212 15 a

ex 5212 25-Teñidos o estampados a mano, por el procedimiento «batik»

ex 5701Alfombras y tapices de fibras textiles, de punto anudado o enrollado, incluso confeccionados :5701 10 10Que contengan en peso más del 10 % en total de seda o de borra de seda («schappe»)

5701 90 10De seda, de borra de seda («schappe»), de fibras textiles sintéticas, de hilados o de hilos de partida no 5605 o de hilos de metal incorporados

5701 90 90De otras materias textiles

ex 5704Tapices o demás revestimientos del suelo, de fieltro, sin copos ni borlas, incluso confeccionados

5704 90 00Los demás

ex 5705Los demás tapices y revestimientos de suelo de fibras textiles, incluso confeccionados :

5705 00 10De lana o de pelo finos

5705 00 39Los demás

5705 00 90De otras materias textiles

5810Bordados en piezas, tiras o motivos :

5810 10 10

de

5810 99 90

ex 6101Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida no 6103:

ex 6101 10 10Abrigos, gabanes, capas y artículos similares :

-Ponchos de pelo fino

ex 6102Abrigos, gabanes, capas, «anoraks», chaquetas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida no 6104 :

ex 6102 10 10Abrigos, gabanes, capas y artículos similares :

-Ponchos de pelo fino

ex 6110Chandals, jerseys (con o sin mangas), chalecos y chaquetas, incluidas las camisetas, de punto :

ex 6110 10 39De pelo fino :

-Chandals, jerseys (con o sin mangas)

ex 6110 10 99De pelo fino :

-Chandals, jerseys (con o sin mangas)

ex 6201Abrigos, gabanes, capas, «anoraks» y artículos similares para hombres o niños, excepto los artículos de la partida no 6203

ex 6201 11 00De lana o de pelo fino :

-Ponchos

ex 6201 92 00De algodón :

-(1)

ex 6201 99 00De las demás materias textiles :

-(2)

1Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

ex 6202Abrigos, gabanes, capas, «anoraks», chaquetas, artículos similares para señoras o niñas, excepto los artículos de la partida no 6204 :

ex 6202 11 00De lana o de pelo finos :-Ponchos y capas de lana

-Ponchos de pelo fino

ex 6202 92 00De algodón

-(3)

ex 6202 99 00De las demás materias textiles :

-(4)

ex 6204Trajes de chaqueta, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas, faldas-pantalón, pantalones de peto, monos, pantalones cortos (excepto los de baño) para mujeres o niñas :

ex 6204 12 00De algodón :

-(5)

ex 6204 22 80Los demás :

-(6)

ex 6204 29 90Los demás :

-(7)

ex 6204 32 90Los demás :

-(8)

ex 6204 39 90Los demás :

-(9)

ex 6204 42 00De algodón :

-(10)

ex 6204 44 00De fibras artificiales :

-(11)

ex 6204 49 90Los demás :

-(12)

ex 6204 51 00De lana o de pelo fino :

-Faldas, faldas-pantalón y sus cortes, de lana

ex 6204 52 00De algodón :

-(13)

ex 6204 53 00De fibras sintéticas :

-(14)

ex 6204 59 10De fibras artificiales :

-(15)

ex 6204 59 90Los demás :

-(16)

1Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

2Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

ex 6204 62 31De tejidos denominados «denim» :

-(17)

ex 6204 62 33De terciopelo por trama, pana, cortados, de canutillas :-(18)

ex 6204 62 39Los demás :

-(19)

ex 6204 62 59Los demás :

-(20)

ex 6204 62 90Los demás :

-(21)

ex 6204 63 18Los demás :

-(22)

ex 6204 63 39Los demás :

-(23)

ex 6204 63 90Los demás :

-(24)

ex 6204 69 18Los demás :

-(25)

ex 6204 69 39Los demás :

-(26)

ex 6204 69 50Los demás :

-(27)

ex 6204 69 90Los demás :

-(28)

ex 6205Camisas y camisetas, para hombres o niños :

ex 6205 20 00De algodón :

-(29)

ex 6205 90 10De lino o de ramio :

-(30)

ex 6206Camisas, blusas-camiseras y camisetas para mujeres o niñas :

ex 6206 30 00De algodón :

-(31)

ex 6206 90 10De lino o de ramio :

-(32)

1Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

ex 6207Camisetas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batas y artículos similares para hombres o niños :

Los demás :

ex 6207 91 00De algodón :

-(33)

ex 6207 99 00De las demás materias textiles :

-(34)

ex 6208Camisetas, combinaciones o forros, bragas, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas :

ex 6208 91 10Albornoces, batas y artículos similares :

-(35)

ex 6208 99 00De las demás materias textiles :

-(36)

ex 6213Pañuelos de bolsillo :

6213 20 00De algodón :

6214

6214 10 00

de

6214 90 90Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos6215

6215 10 00

de

6215 90 00Corbatas y lazos similaresex 6217Los demás accesorios de vestir confeccionados : partes o accesorios de vestir, excepto los de la partida no 6212 :

6217 10 00Accesorios

ex 6301Mantas :

6301 20 91Totalmente de lana o de pelo fino

6301 20 99Las demás

6301 30 90Las demás

6301 40 90Las demás

6301 90 90Las demás

ex 6302Ropa de cama, de cocina o de tocador :

ex 6302 21 00De algodón :

-(37)

ex 6302 51 10Mezclada con lino :

-(38)

ex 6302 51 90Las demás :

-(39)

ex 6302 91 10Mezclada con lino :

-(40)

1Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

2Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

ex 6302 91 90Las demás :

-(41)

ex 6303Visillos y cortinas de interior ; cubrecamas y guardamalletas :

ex 6303 91 00De algodón :

-(42)

ex6303 99 90Los demás :

-Cortinas dobles de lana

ex 6304Los demás artículos de moblaje, excepto los de la partida no 9404 :

ex 6304 19 10De algodón :

-(43)

ex 6304 92 00Distintos de los de punto, de algodón :

-(44)

ex 6307Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones de prendas de vestir :

6307 10 90Los demás :

6307 90 99Los demás :

ex 6406Partes componentes del calzado (incluidas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras), polainas, canilleras y artículos similares y sus partes :

6406 10 11Parte superior o corte

6406 10 19Partes del corte

6406 10 90De otras materias

6406 20 10De caucho

6406 20 90De materia plástica

6406 91 00De madera

6406 99 30Conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores y desprovistas de suelas exteriores

6406 99 50Plantillas y demás accesorios separables

6406 99 90Los demás :

ex 6505Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y redecillas para el cabello) de punto o confeccionados de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero no en bandas), estén o no guarnecidos :

ex 6505 90 11De fieltro, de pelos o de lana y pelos

-Boinas de lana

ex 6505 90 19Los demás :

-Boinas de lana

1Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento «batik».

6602 00 00Bastones, bastones-asiento, fustas, látigos y artículos similares :

ex 6802Manufacturas de piedras de talla o de construcción (excepto pizarra) excepto las de la partida no 6801 ; cubos, dados y análogos para mosaicos, de piedras naturales (inclusive de pizarra), incluso con armadura : polvo, gránulos y tasquiles de piedras naturales (inclusive de pizarra), coloreados artificialmente :

ex 6802 91 00Mármol, travertino y alabastro :

-Esculpidos

ex 6802 92 00Las demás piedras calcáreas :

-Esculpidas

ex 6802 93 90Granito :

-Esculpido

ex 6802 99 90Las demás :

-Esculpidas

7418Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de cobre ; esponjas, trapos, guantes y artículos similares para fregar, pulir o usos análogos, de cobre

7419Otros artículos de cobre

ex 8308Cierres, monturas-cierre, hebillas-cierre, broches, corchetes, objetos y artículos similares, de metales comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y para cualquier confección o equipo ; remaches tubulares y con espiga hendida, de metales comunes ; cuentas y lentejuelas, de metales comunes :

ex 8308 90 00Los demás, incluso sus partes :

-Cuentas y lentejuelas, de metales comunes

ex 9113Pulseras para relojes y sus partes :

9113 90 10De cuero natural, artificial o regenerado

ex 9113 90 90Las demás :

-De tejidos

9403Los demás muebles y sus partes

ex 9405Aparatos de iluminación (incluidos los proyectores) y sus partes, no incluidas en otras partidas : lámparas-reclamo, signos luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares que posean una fuente de iluminación fija permanente y sus partes no indicadas ni comprendidas en otras partidas :

9405 10 91De los tipos utilizados para lámparas y tubos de incandescencia

9405 10 99Los demás

9405 20 99Los demás

9405 40 99Los demás

9405 50 00Aparatos de iluminación no eléctricos

9405 60 99De otras materias

9405 99 90Los demás

ex 9502Muñecas que representen solamente seres humanos :

ex 9502 10 10De plástico :

-Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica característica del país de origen

ex 9502 10 90De otras materias :

-Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica característica del país de origen

ex 9503Los demás juguetes ; modelos reducidos y modelos similares para la diversión, animados o no ; rompecabezas de todo tipo

9503 30 10De madera

9503 49 10De madera

ex 9503 50 00Instrumentos y aparatos de música, de juguete :

-De madera

9503 60 10De madera

ex 9503 90 10Armas - juguetes :

-De madera

ex 9503 90 99De otras materias :

-De madera

ex 9601Marfil, huevos, concha de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de dichas materias (inclusive las manufacturas obtenidas mediante moldeado) :

9601 10 00Marfil trabajado y manufactura de marfil

9601 90 90Los demás

9602 00 00Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas y manufacturas de dichas materias ; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales y demás manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en otra partida ; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la comprendida en la partida no 3503 y manufactura de gelatina sin endurecer

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACION MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG ÕÐÏAEAAEÃÌA ÐEOÔÏÐÏE ÔEÊÙI ÊAÔAOÊAAÕ O MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - III - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III

País de fabricación

Fremstillingsland

Herstellungsland

þñá êáôáóêaaõÞò

Country of manufacture

Pays de fabrication

Paese di fabbricazione

Land van vervaardiging

País de fabrico

Autoridad competente

Kompetent myndighed

Zustaendige Behoerde

Añ ueaeéá õðçñaaóssá

Competent authority

Autorité compétente

Autorità competente

Bevoegde autoriteit

Autoridade competente

India

Indien

Indien

Eíaessá

India

Inde

India

India

India

All India Handicrafts Board

Pakistán

Pakistan

Pakistan

ÐáêéóôUEí

Pakistan

Pakistan

Pakistan

Pakistan

Paquistao

Export Promotion Bureau

Tailandia

Thailand

Thailand

ÔáúëUEíaeç

Thailand

Thaúlande

Tailandia

Thailand

Tailândia

Department of Foreign Trade

Indonesia

Indonesien

Indonesien

Eíaeïíçóssá

Indonesia

Indonésie

Indonesia

Indonesië

Indonésia

Ministerio de Comercio y de Cooperativas

Ministeriet for handel og kooperativer

Ministerium fuer Handel und Genossenschaften

Õðïõñãaassï AA ðïñssïõ êáé Oõíaaôáéñéó þí

Department of Trade and Cooperatives

Ministère du commerce et des coopératives

Ministero del commercio e delle cooperative

Ministerie van Handel en Cooeperatieven

Ministério do Comércio e das Cooperativas

Filipinas

Philippinerne

Philippinen

OEéëéððssíaaò

Philippines

Philippines

Filippine

Filippijnen

Filipinas

National Cottage Industries Development Authority (NACIDA)

Irán

Iran

Iran

EñUEí

Iran

Iran

Iran

Iran

Irao

The Institute of Standards and Industrial Research in Iran (ISIRI)

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Oñé OUEíêá

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri LankaSri Lanka Handicrafts BoardUruguay

Uruguay

Uruguay

ÏõñïõãïõUEç

Uruguay

Uruguay

Uruguay

Uruguay

UruguaiDirección general de comercio exteriorBangladesh

Bangladesh

Bangladesch

ÌðáãêëáíôÝò

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

BangladeshExport Promotion BureauLaos

Laos

Laos

OUEïò

Laos

Laos

Laos

Laos

LaosService national de l'artisanat et de l'industrieEcuador

Ecuador

Ecuador

Eóç aañéíueò

Ecuador

Equateur

Ecuador

Ecuador

EquadorMinisterio de industria, comercio e integraciónParaguay

Paraguay

Paraguay

ÐáñáãïõUEç

Paraguay

Paraguay

Paraguay

Paraguay

ParaguaiMinisterio de industria y comercioPanamá

Panama

Panama

Ðáíá UEò

Panama

Panama

Panama

Panama

PanamáCámara de comercio e industrias de Panamá - Dirección de comercio interior y exteriorEl Salvador

El Salvador

El Salvador

AAë Oáëâáaeueñ

El Salvador

El Salvador

El Salvador

El Salvador

El SalvadorDirección de comercio internacionalMalasia

Malaysia

Malaysia

Ìáëáéóssá

Malaysia

Malaysia

Malaysia

Maleisië

MalásiaMalaysian Handicraft Development CorporationBolivia

Bolivia

Bolivien

Âïëéâssá

Bolivia

Bolivie

Bolivia

Bolivië

BolíviaMinisterio de industria, comercio y turismo - Instituto boliviano de pequeña industria y artesaníaHonduras

Honduras

Honduras

Ïíaeïýñá

Honduras

Honduras

Honduras

Honduras

HondurasDirección general de comercio exteriorPerú

Peru

Peru

Ðaañïý

Peru

Pérou

Perù

Peru

PerúMinisterio de industria y turismoChile

Chile

Chile

éëÞ

Chile

Chili

Cile

Chili

ChileServicio de cooperación técnica (SERCOTEC)Guatemala

Guatemala

Guatemala

Ãïõáôaa UEëá

Guatemala

Guatemala

Guatemala

Guatemala

GuatemalaDirección de comercio interior y exteriorArgentina

Argentina

Argentinien

AñãaaíôéíÞ

Argentina

Argentine

Argentina

Argentinië

ArgentinaSecretaría de Estado y comercio y negociaciones económicas internacionalesMéxico

Mexico

Mexiko

Ìaaîéêue

Mexico

Mexique

Messico

Mexico

MéxicoSecretario de comercio

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - IV - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV

Número de orden

Loebenummer

Laufende Nummer

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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