LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 168,
Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países;
Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por códigos NC, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión;
Considerando que, en el marco de estas cantidades, el reparto de los contingentes por código NC se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983;
Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo.
2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre
las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes.
Artículo 3
España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
ANEXO
Código NC Designación de la mercancía Cantidades
autorizadas
libres
de derechos 0303 78 10
0304 90 47 Merluzas del género Merluccius spp, congeladas 3 274 0304 20 29
0304 20 31
0304 20 43
0304 20 53
0304 20 57
0304 20 83
ex 0304 20 97 Filetes congelados diversos 637 ex 0305 62 00
ex 0305 69 10 Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y pescados de la especie Boreogadus Saida, salados, sin secar 289 ex 0303 42
ex 0303 43
ex 0303 49 Rabiles (Thunnus albacares) listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y patudos (Parathunnus obesus) congelados 288 ex 0303
ex 0304 20 13
ex 0304 90 Salmones (Oncorhynchus spp, Salmo salar, Hucho hucho) congelados, otros productos de la pesca variados congelados incluidos los hígados, huevas y lechas 821 ex 0302
ex 0304 10 99 Pescados variados frescos 2 296 ex 0307 99 11 Illex spp, congelados 1 440 ex 0307 21
ex 0307 29
ex 0307 41
ex 0307 49
ex 0307 51
ex 0307 59
ex 0307 91
ex 0307 99 Moluscos, vivos, frescos, refrigerados o congelados 1 251 0306 11
00
0306 13 90
0306 14 30
0306 19 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), buey (cancer Pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y gambas distintas de las de la familia Pandalidae y el género Crangon, congelados 1 194 ex 0306 21 00
0306 22 10
ex 0306 24 30
ex 0306 29 30 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), bogavantes (Homarus spp), buey (Cancer pagurus), cigalas (Nephrops norvegicus) y bogavantes (Homarus app.), vivos y frescos 113 Total 11 603